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Cambios en el sector del metal
- Febrero 8, 2018
- Publicado por: Josep Camps
- Categoría: Sin categoría
El II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, establece nuevas modalidades de formación obligatorias desde el 01 de octubre de 2017, según el acta 02 de la Comisión Paritaria del sector del metal de 27 de septiembre de 2017. ¿Deseas saber de qué manera afecta el nuevo convenio a tu empresa? Lo aclaramos a continuación.
Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar, los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción.
Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, también, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de octubre de 2017, por lo que ya es exigible.
A partir del 01 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido, en un plazo máximo de tres años, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre, hasta el 01 de octubre de 2020, fecha a partir de la cual deberá de estar formado el 100% de los empleados de la empresa.
Las empresas disponen de 6 meses desde dicha fecha para formar al menos a un sexto de su plantilla. Y deberán formar, como mínimo, a un sexto de su plantilla cada semestre Teniendo en cuenta que el II Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 2017, es necesario que al menos 1/6 de la plantilla esté formada antes de finalizar el mes de abril de 2018.
Adicionalmente hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, y que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de la formación en PRL requerida.
¿A qué empresas y actividades afecta el nuevo convenio colectivo del metal?
Como principal novedad, el nuevo convenio del metal, establece la formación obligatoria, ya no solo para los trabajadores en obra. Ahora incluye también a los trabajadores fuera de obra, pertenecientes al sector. Por lo tanto, afectará a un número mucho más amplio de empresas, según tipología del CNAE.
A continuación, os presentamos un resumen de las principales actividades industriales que se verán reguladas, a partir de ahora por este convenio:
- Carpintería metálica
- Conductores y transportistas del sector del metal
- Fabricación de colchones
- Fabricación de relojes
- Fundición de metales
- Instalación de calefacción y climatización
- Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
- Mantenimiento de vías férreas
- Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
- Montaje de estructuras tubulares
- Operadores de plataformas elevadoras del metal
- Operadores de puente-grúa del metal
- Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos
- Soldadura
- Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
- Trabajos de forja
- Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
- Trabajos de Joyería
LISTA COMPLETA ( ANEXO I CONVENIO DEL METAL)
Formación obligatoria para trabajadores fuera de obra
Una de las novedades más importantes del nuevo convenio del metal, es que define la obligatoriedad de la formación en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores fuera de obra. Tanto que, incluye:
- Personal directivo (6 horas presenciales o tele-formación).
- Personal de oficina (6 horas presenciales o tele-formación).
- Personal de producción/mantenimiento en talleres/locales (20 horas presenciales: 12 horas básicas + 8 horas especifica por oficio).
- Personal con funciones preventivas básicas (20 horas presenciales + 30 horas de tele-formación).
Además de esta formación inicial, habrá una formación de reciclaje de 4 horas impartida cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos un año de forma continuada. Esta formación de reciclaje será en la modalidad presencial excepto para directivos y personal de oficina que puede ser en la modalidad de tele-formación.
Si el trabajador desempeña varios oficios, no será necesario hacer una formación de 4 horas por cada oficio; se realizará una formación de 4 horas abarcando los riesgos de todos los oficios que desempeña.
Formación obligatoria para trabajadores en obra
Así mismo, los cursos de prevención de riesgos laborales para los trabajadores en obra se establecen en dos ciclos formativos:
- Primer ciclo formativo obligatorio de 8 horas.
- Segundo ciclo formativo obligatorio de 20 horas (14 horas de formación básica para todos los oficios + 6 horas de formación específica).
Además de esta formación inicial, habrá una formación de reciclaje de 4 horas impartida cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos un año de
forma continuada. Esta formación de reciclaje será en la modalidad presencial excepto para directivos y personal de oficina que puede ser en la modalidad de tele-formación.
Si el trabajador desempeña varios oficios, no será necesario hacer una formación de 4 horas por cada oficio; se realizará una formación de 4 horas abarcando los riesgos de todos los oficios que desempeña.
Otra novedad que incluye el II Convenio del metal en su anexo III es un sistema de convalidaciones de las formaciones mencionadas, según la tabla:
| FORMACIÓN EN ORIGEN | ACCESO A: |
REQUISITOS PREVIOS |
| Curso 50 h nivel básico metal | Curso 60 h nivel básico
construcción |
Módulo de 14 horas (parte troncal) del anexo VI apartado B |
| Curso 50 h nivel básico metal | Curso 20 h oficio construcción | Módulo parte específica oficio 6 horas |
| Curso 60 h nivel básico
Construcción |
Curso 50 h nivel básico metal | Convalidación Automática |
| Curso 60 h nivel básico
Construcción |
Curso 20 h oficio metal | Módulo parte específica oficio de 8 horas |
| Curso 20 h oficio construcción | Curso 20 h oficio metal | Módulo parte específica oficio de 8 horas |
| Curso 20 h oficio metal | Curso 20 h oficio construcción | Módulo parte específica oficio de 6 horas |
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